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+Artículo 45 3. |
Artículo 45 3.Los organismos rectores del mercado dedicarán recursos humanos y financieros adecuados a la iniciación y formación de los miembros del órgano de dirección.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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