+Artículo 45 3.

Artículo 45 3.

Los organismos rectores del mercado dedicarán recursos humanos y financieros adecuados a la iniciación y formación de los miembros del órgano de dirección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito