+Artículo 45 4.

Artículo 45 4.

Los Estados miembros velarán por que los organismos rectores del mercado que sean importantes por su tamaño, su organización interna y por la naturaleza, dimensión y complejidad de sus actividades establezcan un comité de nombramientos integrado por miembros del órgano de dirección que no desempeñen funciones ejecutivas en el organismo rector del mercado de que se trate.

El comité de nombramientos desempeñará las funciones siguientes:

a) 

identificar y recomendar, con vistas a su aprobación por el órgano de dirección o por la junta general, candidatos para proveer los puestos vacantes del órgano de dirección; a tal fin, el comité de nombramientos evaluará el equilibrio de conocimientos, competencias, diversidad y experiencia del órgano de dirección; elaborará asimismo una descripción de las funciones y aptitudes necesarias para un nombramiento concreto, y valorará la dedicación de tiempo prevista; además, el comité de nombramientos establecerá un objetivo de representación para el sexo menos representado en el órgano de dirección y elaborará orientaciones sobre cómo aumentar el número de personas del sexo menos representado con vistas a alcanzar dicho objetivo;

b) 

evaluar periódicamente, y al menos una vez al año, la estructura, el tamaño, la composición y la actuación del órgano de dirección y hacer recomendaciones al mismo con respecto a posibles cambios;

c) 

evaluar periódicamente, y al menos una vez al año, los conocimientos, competencias y experiencia de los diversos miembros del órgano de dirección y de este en su conjunto, e informar en consecuencia al órgano de dirección;

d) 

revisar periódicamente la política del órgano de dirección en materia de selección y nombramiento de los miembros de la alta dirección y formular recomendaciones al órgano de dirección.

En el desempeño de su cometido, el comité de nombramientos tendrá en cuenta, en la medida de lo posible y de forma continuada, la necesidad de velar por que la toma de decisiones del órgano de dirección no se vea dominada por un individuo o un grupo reducido de individuos de manera que se vean perjudicados los intereses del organismo rector del mercado en su conjunto.

En el desempeño de su cometido, el comité de nombramientos podrá utilizar los recursos de cualquier tipo que considere apropiados, incluido el asesoramiento externo.

En el supuesto de que el ordenamiento jurídico nacional no reconozca al órgano de dirección competencia alguna en el proceso de selección y nombramiento de ninguno de sus miembros, el presente apartado no será de aplicación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito