+Artículo 45 8.
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Artículo 45 8.
Los Estados miembros exigirán que el organismo rector del mercado notifique a la autoridad competente la identidad de todos los miembros de su órgano de dirección y cualquier cambio en la composición de este, junto con toda la información necesaria para valorar si tal organismo rector cumple lo establecido en los apartados 1 a 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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