+Artículo 45 8.

Artículo 45 8.

Los Estados miembros exigirán que el organismo rector del mercado notifique a la autoridad competente la identidad de todos los miembros de su órgano de dirección y cualquier cambio en la composición de este, junto con toda la información necesaria para valorar si tal organismo rector cumple lo establecido en los apartados 1 a 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito