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+Artículo 48 4. |
Artículo 48 4.Los Estados miembros exigirán que los mercados regulados implanten sistemas, procedimientos y mecanismos efectivos para rechazar las órdenes que excedan de unos umbrales de volumen y precio predeterminados o que sean manifiestamente erróneas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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