+Artículo 48 8.

Artículo 48 8.

Los Estados miembros exigirán que los mercados regulados garanticen que sus normas sobre servicios de localización compartida sean transparentes, equitativas y no discriminatorias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito