+Artículo 48 10.

Artículo 48 10.

Los Estados miembros exigirán que los mercados regulados puedan señalar, por medio de indicadores de los miembros o participantes, las órdenes generadas por la negociación algorítmica, los diferentes algoritmos utilizados para la creación de órdenes y las personas concretas que hayan iniciado esas órdenes. Dicha información estará a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito