+Artículo 48 10.
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Artículo 48 10.
Los Estados miembros exigirán que los mercados regulados puedan señalar, por medio de indicadores de los miembros o participantes, las órdenes generadas por la negociación algorítmica, los diferentes algoritmos utilizados para la creación de órdenes y las personas concretas que hayan iniciado esas órdenes. Dicha información estará a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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