+Artículo 52 1.
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Artículo 52 1.
Sin perjuicio del derecho de la autoridad competente, establecido en el artículo 69, apartado 2, de exigir la suspensión o exclusión de la negociación de un instrumento financiero, el organismo rector del mercado podrá suspender o excluir de la negociación todo instrumento financiero que deje de cumplir las normas del mercado regulado, salvo en caso de que tal suspensión o exclusión pudieran causar un perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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