Artículo 57 5.
Las autoridades competentes notificarán a la AEVM las limitaciones de posiciones exactas que tienen intención de fijar de conformidad con el método de cálculo establecido por la AEVM de conformidad con el apartado 3. En un plazo de dos meses tras la recepción de la notificación, la AEVM enviará a la autoridad competente de que se trate un dictamen sobre la compatibilidad de las limitaciones de posiciones con los objetivos del apartado 1 y con el método de cálculo establecido por la AEVM de conformidad con el apartado 3. La AEVM publicará el dictamen en su sitio web. La autoridad competente de que se trate notificará las limitaciones de posiciones de conformidad con el dictamen de la AEVM u ofrecerá a esta una justificación con los motivos por los que no se considera necesario realizar la modificación. Cuando una autoridad competente imponga limitaciones contrarias a un dictamen de la AEVM, publicará con carácter inmediato en su sitio web un aviso en el que se explicarán exhaustivamente las razones de su posición. Cuando la AEVM determine que la limitación de una posición no se ajusta al método de cálculo contemplado en el apartado 3, hará uso de sus atribuciones de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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