+Artículo 69 1.

Artículo 69 1.

Las autoridades competentes dispondrán de todas las competencias de supervisión, incluidas las competencias de investigación y correctivas necesarias para el ejercicio de sus funciones con arreglo a la presente Directiva y al Reglamento (UE) no 600/2014.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito