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+Artículo 69 1. |
Artículo 69 1.Las autoridades competentes dispondrán de todas las competencias de supervisión, incluidas las competencias de investigación y correctivas necesarias para el ejercicio de sus funciones con arreglo a la presente Directiva y al Reglamento (UE) no 600/2014.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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