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+Artículo 70 6. |
Artículo 70 6.En los casos de infracciones previstas en el apartados 3, 4 y 5, los Estados miembros, de conformidad con el Derecho nacional, dispondrán que las autoridades competentes estén facultadas con el poder de imponer al menos las siguientes sanciones y medidas administrativas:
a)
una declaración pública en la que se indiquen la persona física o jurídica y la naturaleza de la infracción, de conformidad con el artículo 71;
b)
un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla;
c)
si se trata de una empresa de servicios de inversión, un organismo rector del mercado autorizado a gestionar un SMN o un SOC, o un mercado regulado, la revocación o la suspensión de la autorización de la entidad de conformidad con los artículos 8 y 43 de la presente Directiva, y, cuando un APA o un SIA tenga una excepción de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, una retirada o una suspensión de la autorización, el artículo 27 sexies de dicho Reglamento;
d)
la imposición de una prohibición temporal o, en caso de infracciones graves y reiteradas, permanente de ejercer funciones de gestión en empresas de servicios de inversión a alguno de los miembros del órgano de dirección de la empresa de servicios de inversión o a cualquier otra persona física considerada responsable;
e)
la prohibición temporal a cualquier empresa de servicios de inversión de ser miembro o participante de mercados regulados o SMN o cualquier cliente de SOC;
f)
si se trata de una persona jurídica, multas administrativas pecuniarias máximas de 5 000 000 EUR por lo menos, o en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional el 2 de julio de 2014, o hasta el 10 % de su volumen de negocios total anual según las más recientes cuentas disponibles aprobadas por el organismo de dirección; cuando la persona jurídica sea una empresa matriz o una filial de la empresa matriz que tenga que establecer cuentas financieras consolidadas de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, el volumen de negocios total anual que se tendrá en cuenta será el volumen de negocios total anual o el tipo correspondiente de ingresos según los actos legislativos sobre contabilidad pertinentes que figure en las más recientes cuentas consolidadas disponibles aprobadas por el órgano de dirección de la empresa matriz última;
g)
si se trata de una persona física, sanciones pecuniarias administrativas máximas de 5 000 000 EUR por lo menos, o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional a fecha de 2 de julio de 2014;
h)
multas administrativas máximas de por lo menos el doble del importe de los beneficios derivados de la infracción en caso de que puedan determinarse, incluso cuando el importe sea superior a los importes máximos señalados en las letras f) y g). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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