+Artículo 71 7.

Artículo 71 7.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución con respecto a los procedimientos y formularios para la transmisión de la información contemplada en el presente artículo.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 3 de enero de 2016.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito