+Artículo 74 2.

Artículo 74 2.

Los Estados miembros dispondrán que uno o más de los siguientes organismos, según determine su Derecho nacional, puedan también, en interés de los consumidores y de conformidad con el Derecho nacional, elevar un asunto ante los organismos jurisdiccionales o los organismos administrativos competentes para garantizar la aplicación del Reglamento (UE) no 600/2014 y de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva:

a) 

organismos públicos o sus representantes;

b) 

organizaciones de consumidores que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores;

c) 

colegios profesionales que tengan un interés legítimo en la defensa de sus miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito