+Artículo 76 3.
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Artículo 76 3.
Sin perjuicio de los requisitos del Derecho penal o fiscal nacional, las autoridades competentes y los organismos o personas físicas o jurídicas distintos de las autoridades competentes que reciban información confidencial con arreglo a la presente Directiva o al Reglamento (UE) no 600/2014 podrán utilizarla exclusivamente en el desempeño de sus obligaciones y en el ejercicio de sus funciones, en el caso de las autoridades competentes, dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 600/2014 o, en el caso de otras autoridades, organismos o personas físicas o jurídicas, para el fin para el que dicha información se les haya proporcionado o en el marco de procedimientos administrativos o judiciales relacionados específicamente con el ejercicio de dichas funciones. Sin embargo, si la autoridad competente u otra autoridad, organismo o persona que ha comunicado la información consiente en ello, la autoridad que recibe la información podrá utilizarla para otros fines.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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