+Artículo 76 3.

Artículo 76 3.

Sin perjuicio de los requisitos del Derecho penal o fiscal nacional, las autoridades competentes y los organismos o personas físicas o jurídicas distintos de las autoridades competentes que reciban información confidencial con arreglo a la presente Directiva o al Reglamento (UE) no 600/2014 podrán utilizarla exclusivamente en el desempeño de sus obligaciones y en el ejercicio de sus funciones, en el caso de las autoridades competentes, dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 600/2014 o, en el caso de otras autoridades, organismos o personas físicas o jurídicas, para el fin para el que dicha información se les haya proporcionado o en el marco de procedimientos administrativos o judiciales relacionados específicamente con el ejercicio de dichas funciones. Sin embargo, si la autoridad competente u otra autoridad, organismo o persona que ha comunicado la información consiente en ello, la autoridad que recibe la información podrá utilizarla para otros fines.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito