+Artículo 87 2.
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Artículo 87 2.
Las autoridades competentes transmitirán sin demora indebida a la AEVM toda la información necesaria para que cumpla sus obligaciones con arreglo a la presente Directiva y al Reglamento (UE) no 600/2014 y de conformidad con los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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