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+Artículo 87 bis 2. |
Artículo 87 bis 2.A efectos del apartado 1, letra b), inciso ii), los Estados miembros garantizarán que la empresa de servicios de inversión, los organismos rectores del mercado y los emisores obtengan un identificador de entidad jurídica.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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