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+Artículo 90 1. |
Artículo 90 1.Antes del ►M3 3 de marzo de 2020 ◄ , la Comisión, previa consulta a la AEVM, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre:
a)
el funcionamiento de los SOC, incluido su recurso a la interposición de la cuenta propia, tomando en consideración la experiencia acumulada por las autoridades competentes en el ámbito de la supervisión, el número de SOC autorizados en la Unión y su cuota de mercado, y examinando, en particular, si es necesario adaptar la definición del concepto de SOC y si el abanico de instrumentos financieros cubiertos por la categoría de los SOC sigue siendo apropiado;
b)
el funcionamiento del régimen de los mercados de PYME en expansión, tomando en consideración el número de SMN registrados como mercados de PYME en expansión, el número de emisores presentes en ellos y los volúmenes de negociación pertinentes. En el informe se evaluará en particular si el umbral a que se refiere el artículo 33, apartado 3, letra a), sigue siendo un mínimo adecuado para cumplir los objetivos sobre los mercados de PYME en expansión, tal como se dispone en la presente Directiva;
c)
la incidencia de los requisitos relativos a la negociación algorítmica, incluida la negociación de alta frecuencia;
d)
la experiencia en relación con el sistema de prohibición de determinados productos y prácticas, tomando en consideración el número de veces que dichos sistemas se hayan activado y sus efectos;
e)
la aplicación de sanciones administrativas y penales y, en particular, la necesidad de una mayor armonización de las sanciones administrativas previstas para las infracciones de los requisitos contemplados en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) no 600/2014;
f)
la incidencia de la aplicación de límites y controles de posición en la liquidez, el abuso de mercado y la formación de precios y condiciones de liquidación correctas en los mercados de derivados sobre materias primas;
g)
la evolución de los precios de los datos sobre transparencia pre-negociación y post-negociación de los mercados regulados, SMN, SOC y APA;
h)
la incidencia de la obligación de comunicar todos los pagos, las comisiones y beneficios no monetarios en relación con la prestación de un servicio de inversión u otro servicio auxiliar al cliente, de conformidad con el artículo 24, apartado 9, incluida su incidencia en el adecuado funcionamiento del mercado interior de asesoramiento transfronterizo en materia de inversión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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