+Artículo 90 4.
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Artículo 90 4.
El
►M3
1 de enero de 2019 ◄ a más tardar, la Comisión elaborará un informe, previa consulta a la AEVM y la ACER, para evaluar el impacto potencial sobre los precios de la energía y el funcionamiento del mercado de la energía, así como la viabilidad y los beneficios en términos de reducción de riesgos sistémicos y de contrapartida y los costes directos de los contratos de derivados energéticos de la sección C, punto 6, sometidos a la obligación de compensación contemplada en el artículo 4 del Reglamento (UE) n o 648/2012, las técnicas de reducción de riesgos contempladas en el artículo 11, apartado 3, y su inclusión en el cálculo del umbral de compensación de conformidad con el artículo 10. Si la Comisión considera que no sería viable ni beneficioso incluir estos contratos, presentará, si procede, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 89 de la presente Directiva a fin de prorrogar el período de 42 meses contemplado en el artículo 95, apartado 1, de la presente Directiva, una vez por un período de dos años y una segunda vez por un período de un año.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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