|
+Artículo 90 5. |
Artículo 90 5.La Comisión, previa consulta a la AEVM, la ABE y la ACER, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo informes que contengan una evaluación exhaustiva de los mercados de derivados sobre materias primas, de derechos de emisión y de derivados sobre derechos de emisión. Dichos informes evaluarán al menos en relación con cada uno de los siguientes elementos, su contribución a la liquidez y al correcto funcionamiento de los mercados de la Unión de derivados sobre materias primas, de derechos de emisión o de derivados sobre derechos de emisión:
a)
los regímenes de límites de las posiciones y los controles de gestión de las posiciones, sobre la base de los datos proporcionados por las autoridades competentes a la AEVM de conformidad con el artículo 57, apartados 5 y 10;
b)
los elementos a que se refiere el artículo 2, apartado 4, párrafos segundo y tercero, de la presente Directiva y los criterios para determinar cuándo debe considerarse que una actividad es auxiliar de la actividad principal a nivel de grupo en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2021/1833 de la Comisión ( 20 ), teniendo en cuenta la capacidad de las personas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra j), de la presente Directiva para realizar operaciones con el fin de reducir eficazmente los riesgos vinculados directamente a la actividad comercial o la actividad de financiación de tesorería, la aplicación de los requisitos a partir del 26 de junio de 2026 para las empresas de servicios de inversión especializadas en derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión tal como se establece en el Reglamento (UE) 2019/2033 y los requisitos para las contrapartes financieras establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012;
c)
para las operaciones en mercados de derivados sobre materias primas o de derivados sobre derechos de emisión, los elementos clave para obtener un conjunto de datos armonizado, la recogida de datos de operaciones por una entidad recopiladora única, la información pertinente sobre los datos de operaciones que debe hacerse pública y el formato más adecuado de dicha información. La Comisión presentará:
—
el informe a que se refiere el párrafo primero, letra b), del presente apartado, a más tardar el 31 de julio de 2024, y
—
los informes a que se refiere el párrafo primero, letras a) y c), del presente apartado, a más tardar el 31 de julio de 2025.
Dichos informes irán, cuando proceda, acompañados de una propuesta legislativa relativa a cambios específicos en las normas del mercado de derivados sobre materias primas, de derechos de emisión o de derivados sobre derechos de emisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|