+Artículo 92 Modificaciones de la Directiva 2011/61/UE

Artículo 92 Modificaciones de la Directiva 2011/61/UE

Artículo 92

Modificaciones de la Directiva 2011/61/UE

La Directiva 2011/61/UE queda modificada como sigue:

1) 

En el artículo 4, apartado 1, letra r), se añade el inciso siguiente:

«vii) 

un Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en el que un GFIA de la UE preste los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 4.».

2) 

El artículo 33 se modifica como sigue:

a) 

el título se sustituye por el texto siguiente:

«Condiciones para la gestión de FIA de la UE establecidos en otros Estados miembros y para la prestación de servicios en otros Estados miembros»;

b) 

los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.  

Los Estados miembros velarán por que todo GFIA de la UE autorizado pueda, ya sea directamente o mediante el establecimiento de una sucursal:

a) 

gestionar un FIA de la UE establecido en otro Estado miembro, siempre y cuando el GFIA esté autorizado para gestionar ese tipo de FIA;

b) 

prestar en otro Estado miembro los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 4, para los que ha sido autorizado.

2.  

Un GFIA que se proponga realizar las actividades y prestar los servicios a los que se refiere el apartado 1 por primera vez deberá comunicar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen la siguiente información:

a) 

el Estado miembro en el que se proponga gestionar FIA directamente o establecer una sucursal y/o prestar los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 4;

b) 

un programa de actividades en el que se indiquen, en particular, los servicios que se propone prestar y se identifique el FIA que se propone gestionar.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito