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+Artículo 92 Modificaciones de la Directiva 2011/61/UE |
Artículo 92 Modificaciones de la Directiva 2011/61/UEArtículo 92 Modificaciones de la Directiva 2011/61/UE La Directiva 2011/61/UE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 4, apartado 1, letra r), se añade el inciso siguiente:
«vii)
un Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en el que un GFIA de la UE preste los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 4.».
2)
El artículo 33 se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente: «Condiciones para la gestión de FIA de la UE establecidos en otros Estados miembros y para la prestación de servicios en otros Estados miembros»;
b)
los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1.
Los Estados miembros velarán por que todo GFIA de la UE autorizado pueda, ya sea directamente o mediante el establecimiento de una sucursal:
a)
gestionar un FIA de la UE establecido en otro Estado miembro, siempre y cuando el GFIA esté autorizado para gestionar ese tipo de FIA;
b)
prestar en otro Estado miembro los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 4, para los que ha sido autorizado.
2.
Un GFIA que se proponga realizar las actividades y prestar los servicios a los que se refiere el apartado 1 por primera vez deberá comunicar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen la siguiente información:
a)
el Estado miembro en el que se proponga gestionar FIA directamente o establecer una sucursal y/o prestar los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 4;
b)
un programa de actividades en el que se indiquen, en particular, los servicios que se propone prestar y se identifique el FIA que se propone gestionar.». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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