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+Artículo 4 1. |
Artículo 4 1.Las autoridades competentes podrán eximir a los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación de la obligación de publicar la información mencionada en el artículo 3, apartado 1, respecto de:
a)
los sistemas de case de órdenes que se basen en una metodología de negociación en virtud de la cual el precio del instrumento financiero contemplado en el artículo 3, apartado 1, se derive del centro de negociación en el que el instrumento financiero haya sido admitido a negociación por primera vez o el mercado más importante en términos de liquidez, y en los que ese precio de referencia esté ampliamente difundido y sea considerado un precio de referencia fiable por los participantes en el mercado, la utilización continuada de dicha exención estará supeditada a las condiciones establecidas en el artículo 5;
b)
los sistemas que formalicen operaciones negociadas que:
i)
se efectúen dentro de la horquilla vigente de precios ponderados por volumen reflejada en el libro de órdenes o las cotizaciones de los creadores de mercado del centro de negociación que gestionen ese sistema,
ii)
se refieran a acciones, ►C2 certificados de depósito de valores ◄ , fondos cotizados o certificados no líquidos o a otros instrumentos financieros similares a los que no se aplique el concepto de mercado líquido, y se concluyan a un precio que no supere un porcentaje determinado de un precio de referencia adecuado, habiendo fijado con antelación el operador del sistema tanto el porcentaje como el precio de referencia, o
iii)
estén sujetas a condiciones distintas del precio corriente de mercado de ese instrumento financiero;
c)
las órdenes cuyo tamaño sea elevado en comparación con el tamaño normal del mercado;
d)
las órdenes mantenidas en un mecanismo de gestión de órdenes del centro de negociación a la espera de su publicación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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