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+Artículo 26 9. |
Artículo 26 9.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
las normas y formatos de los datos que han de comunicarse de conformidad con los apartados 1 y 3, incluidos los métodos y disposiciones de comunicación de operaciones financieras, así como la forma y el contenido de las mismas;
b)
los criterios para definir un mercado importante a efectos del apartado 1;
c)
las referencias de los instrumentos financieros comprados o vendidos, la cantidad, las fechas y horas de ejecución, las fechas efectivas, los precios de la operación, la información y los datos sobre la identidad del cliente, un identificador de las partes en cuyo nombre la empresa de servicios de inversión haya ejecutado esa operación, un identificador de las personas y los algoritmos informáticos dentro de la empresa de servicios de inversión responsables de la decisión de invertir y de la ejecución de la operación, un identificador de la entidad sujeta a la obligación de comunicación, los medios de identificación de las empresas de servicios de inversión de que se trate, la forma en que se ejecutó la operación, los campos de datos necesarios para tratar y analizar las comunicaciones de operaciones de conformidad con el apartado 3; ▼M8 —————
e)
las categorías pertinentes de índices que deban comunicarse de conformidad con el apartado 2, letra c);
f)
las condiciones con arreglo a las cuales los Estados miembros desarrollan, atribuyen y mantienen los identificadores de entidades jurídicas, de conformidad con el apartado 6, así como las condiciones con arreglo a las cuales las empresas de servicios de inversión utilizan esos identificadores de entidades jurídicas con objeto de proporcionar, de conformidad con los apartados 3, 4 y 5, los identificadores de los clientes en las comunicaciones de operaciones que deben elaborar de conformidad con el apartado 1;
g)
la aplicación de las obligaciones de comunicación de operaciones a las sucursales de las empresas de servicios de inversión;
h)
qué constituye una operación y la ejecución de una operación a efectos del presente artículo;
i)
cuándo se considera que una empresa de servicios de inversión ha transmitido una orden a efectos del apartado 4;
j)
las condiciones para vincular operaciones específicas y los medios de identificación de las órdenes agregadas que resulten de la ejecución de una operación, y
k)
la fecha límite en que deberán comunicarse las operaciones. Al desarrollar esos proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta la evolución internacional y las normas técnicas que se acuerden a nivel de la Unión o internacional, así como la coherencia de dichos proyectos de normas técnicas de regulación con las obligaciones de información establecidas en los Reglamentos (UE) n.o 648/2012 y (UE) 2015/2365. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 29 de septiembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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