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+Artículo 27nonies 2. |
Artículo 27nonies 2.Los PIC adoptarán, publicarán en su sitio web y actualizarán periódicamente normas de nivel de servicio que abarquen todos los aspectos siguientes:
a)
una lista de los contribuidores de datos de los que reciben datos;
b)
los modos y la rapidez de entrega a los usuarios de los datos básicos de mercado y los datos reglamentarios;
c)
las medidas adoptadas para garantizar la continuidad operativa en el suministro de datos básicos de mercado y datos reglamentarios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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