|
+Artículo 37 3. |
Artículo 37 3.Ninguna ECC, centro de negociación o entidad vinculada podrá celebrar con proveedores de índices de referencia un acuerdo cuyo efecto sea:
a)
impedir que cualquier otra ECC o centro de negociación obtenga acceso a la información o derechos mencionados en el apartado 1, o
b)
impedir que cualquier otra ECC o centro de negociación obtenga acceso a la licencia, según lo previsto en el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|