+Artículo 42 3.

Artículo 42 3.

La autoridad competente no impondrá una prohibición o restricción con arreglo al presente artículo salvo que, al menos un mes antes de la fecha en que se prevé que surta efecto la medida, haya comunicado a todas las demás autoridades competentes implicadas y a la AEVM, por escrito o por cualquier otro medio acordado entre las autoridades y de forma pormenorizada:

a) 

el instrumento financiero o actividad o práctica financiera a que se refiere la medida propuesta;

b) 

la naturaleza exacta de la prohibición o restricción propuesta y la fecha en que se prevé que surta efecto, y

c) 

las evidencias en que se haya basado su decisión y que acreditan que se cumple cada una de las condiciones del apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito