+Artículo 12 1.
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Artículo 12 1.
Los Estados miembros establecerán procedimientos extrajudiciales de reclamación y recursos adecuados y eficaces con vistas a la resolución de litigios que atañan a los derechos y obligaciones derivados de lo dispuesto en el presente Reglamento entre los usuarios de servicios de pago y sus proveedores de servicios de pago. A tal efecto, los Estados miembros designarán organismos existentes o, en su caso, establecerán nuevos organismos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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