+Artículo 16 Tarjetas universales
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Artículo 16 Tarjetas universales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 16 1

1.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones sobre tarjetas de débito u operaciones con tarjeta de débito a las operaciones de pago nacionales que no sean identificables como operaciones con tarjeta de débito o de crédito por el régimen de tarjetas de pago.

Artículo 16 2

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, hasta el 9 de diciembre de 2016, los Estados miembros podrán definir una parte no superior al 30 % de las operaciones de pago nacionales a que se refiere el apartado 1 que sean consideradas equivalentes a operaciones con tarjeta de crédito, a las cuales se aplicará el límite a la tasa de intercambio establecido en el artículo 4.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito