+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

Los Estados miembros exigirán que el prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito proporcionen al consumidor la información precontractual clara y comprensible necesaria para comparar diferentes ofertas a fin de tomar una decisión informada sobre la conveniencia de celebrar un contrato de crédito sobre la base de las condiciones de crédito ofrecidas por el prestamista y, en su caso, de las preferencias manifestadas y de la información proporcionada por el consumidor. Dicha información precontractual se proporcionará al consumidor con la debida antelación antes de que este quede vinculado por cualquier oferta o contrato de crédito, también cuando se usen técnicas de comunicación a distancia tal como se definen en el artículo 2, letra e), de la Directiva 2002/65/CE.

En caso de que la información precontractual a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se proporcione menos de un día antes de que el consumidor quede vinculado por la oferta o contrato de crédito, los Estados miembros exigirán que el prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito envíen al consumidor un recordatorio acerca de la posibilidad de desistir del contrato de crédito y del procedimiento que debe seguirse para desistir, de conformidad con el artículo 26. Dicho recordatorio se proporcionará al consumidor, en papel o en otro soporte duradero elegido por el consumidor y especificado en el contrato de crédito, entre uno y siete días después de la celebración del contrato de crédito o, cuando proceda, de la presentación por el consumidor de la oferta de crédito vinculante.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito