+Artículo 10 2.

Artículo 10 2.

La información precontractual a que se refiere el apartado 1 se proporcionará en papel o en otro soporte duradero elegido por el consumidor mediante el formulario de Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo que figura en el anexo I. Toda la información proporcionada en el formulario se presentará de forma igualmente destacada. Se considerará que el prestamista ha cumplido los requisitos de información establecidos en el presente apartado y en el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2002/65/CE si ha proporcionado dicho formulario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito