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+Artículo 18 11. |
Artículo 18 11.Los Estados miembros podrán exigir que los prestamistas evalúen la solvencia del consumidor sobre la base de una consulta de la base de datos pertinente. No obstante, la evaluación de solvencia no se basará exclusivamente en el historial crediticio del consumidor.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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