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+Artículo 25 3. |
Artículo 25 3.El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones de Derecho nacional que obliguen al prestamista a ofrecer otro tipo de producto crediticio cuando la duración del descubierto tácito sea importante.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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