+Artículo 28 2.

Artículo 28 2.

Los Estados miembros velarán por que el prestamista, cuando así se acuerde en el contrato de crédito, pueda poner fin, por razones objetivamente justificadas, al derecho del consumidor a disponer de fondos en un contrato de crédito de duración indefinida. El prestamista informará al consumidor de la terminación, indicando las razones de esta en papel o en otro soporte duradero especificado en el contrato de crédito, en la medida de lo posible antes de la terminación y, a más tardar, inmediatamente después de ella, a menos que la comunicación de tal información esté prohibida por el Derecho de la Unión o el Derecho nacional o sea contraria a objetivos de orden público o de seguridad pública.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito