+Artículo 31 Medidas para limitar los tipos deudores, las tasas anuales equivalentes o los costes totales del crédito para el consumidor
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Artículo 31 Medidas para limitar los tipos deudores, las tasas anuales equivalentes o los costes totales del crédito para el consumidor
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 31 1.
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Los Estados miembros introducirán medidas para prevenir eficazmente los abusos y garantizar que no se pueda imponer a los consumidores unos tipos deudores, tasas anuales equivalentes o costes totales de crédito excesivamente elevados para el consumidor, tales como límites máximos.
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Artículo 31 2.
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Los Estados miembros podrán adoptar prohibiciones o limitaciones en relación con los gastos o comisiones específicos aplicados por los prestamistas en su territorio.
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Artículo 31 3.
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A más tardar el 20 de noviembre de 2027, la Comisión pondrá a disposición del público las medidas introducidas por los Estados miembros de conformidad con el apartado 1. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre dichas medidas a más tardar el 20 de noviembre de 2026.
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Artículo 31 4.
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A más tardar el 20 de noviembre de 2029, la Autoridad Bancaria Europea publicará un informe sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1. Dicho informe incluirá una evaluación de las medidas adoptadas en los Estados miembros, incluidas las metodologías para establecer límites máximos cuando proceda, y de su eficacia a la hora de limitar los tipos deudores, las tasas anuales equivalentes o los costes totales del crédito para el consumidor excesivamente elevados, e incluirá un enfoque de mejores prácticas para establecer dichas medidas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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