+Artículo 41 3.

Artículo 41 3.

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes sean de alguno de los tipos siguientes:

a) 

autoridades competentes tal como se definen en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ), o

b) 

autoridades distintas de las autoridades competentes a que se refiere la letra a), en el caso de que las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales obliguen a dichas autoridades a cooperar con las autoridades competentes a que se refiere la letra a) siempre que sea necesario para el ejercicio de sus funciones con arreglo a la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito