+Artículo 6 6.

Artículo 6 6.

Al efectuar la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión organizará los trabajos a escala de la Unión, tendrá en cuenta los dictámenes conjuntos a que se refiere el apartado 5 y asociará a esta labor a los expertos de los Estados miembros en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, a los representantes de las UIF y a otros organismos a escala de la Unión, cuando corresponda. La Comisión pondrá los dictámenes conjuntos a disposición de los Estados miembros y de las entidades obligadas para ayudarles a detectar, comprender, gestionar y atenuar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito