+Artículo 6 6.
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Artículo 6 6.
Al efectuar la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión organizará los trabajos a escala de la Unión, tendrá en cuenta los dictámenes conjuntos a que se refiere el apartado 5 y asociará a esta labor a los expertos de los Estados miembros en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, a los representantes de las UIF y a otros organismos a escala de la Unión, cuando corresponda. La Comisión pondrá los dictámenes conjuntos a disposición de los Estados miembros y de las entidades obligadas para ayudarles a detectar, comprender, gestionar y atenuar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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