+Artículo 8 3.

Artículo 8 3.

Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas dispongan de políticas, controles y procedimientos para atenuar y gestionar eficazmente los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo detectados a escala de la Unión, de los Estados miembros y de las entidades obligadas. Estas políticas, controles y procedimientos guardarán proporción con la naturaleza y el tamaño de las entidades obligadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito