Los Estados miembros garantizarán que la excepción establecida en el apartado 1 del presente artículo no se aplique en caso de reembolso en efectivo o de retirada en efectivo del valor monetario del dinero electrónico cuando el importe reembolsado sea superior a 50 EUR, o en caso de operaciones remotas de pago conforme a la definición del artículo 4, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (
16
) cuando el importe reembolsado sea superior a 50 EUR por operación.