+Artículo 12 2.

Artículo 12 2.

Los Estados miembros garantizarán que la excepción establecida en el apartado 1 del presente artículo no se aplique en caso de reembolso en efectivo o de retirada en efectivo del valor monetario del dinero electrónico cuando el importe reembolsado sea superior a 50 EUR, o en caso de operaciones remotas de pago conforme a la definición del artículo 4, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 ) cuando el importe reembolsado sea superior a 50 EUR por operación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito