+Artículo 13 6.
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Artículo 13 6.
En el caso de los beneficiarios de fideicomisos (del tipo «trust») o instrumentos jurídicos análogos que sean designados por características o por categoría, la entidad obligada deberá obtener sobre el beneficiario información suficiente como para tener la seguridad de que podrá establecer la identidad del beneficiario en el momento del pago o en el momento en que el beneficiario ejerza sus derechos adquiridos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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