+Artículo 13 6.

Artículo 13 6.

En el caso de los beneficiarios de fideicomisos (del tipo «trust») o instrumentos jurídicos análogos que sean designados por características o por categoría, la entidad obligada deberá obtener sobre el beneficiario información suficiente como para tener la seguridad de que podrá establecer la identidad del beneficiario en el momento del pago o en el momento en que el beneficiario ejerza sus derechos adquiridos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito