+Artículo 15
---+Artículo 15 1.
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---+Artículo 15 3.

Artículo 15

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 15 1.
Cuando un Estado miembro o una entidad obligada identifique ámbitos de menor riesgo, dicho Estado miembro podrá autorizar a las entidades obligadas a aplicar medidas simplificadas de diligencia debida con respecto al cliente.
Artículo 15 2.
Antes de aplicar las medidas simplificadas de diligencia debida con respecto al cliente, las entidades obligadas deberán determinar que la relación de negocios o transacción presenta un menor grado de riesgo.
Artículo 15 3.
Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas controlen suficientemente las transacciones y las relaciones de negocios para poder detectar operaciones inusuales o sospechosas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito