+Artículo 15
---+Artículo 15 1.
---+Artículo 15 2.
---+Artículo 15 3.
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Artículo 15
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 15 1.
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Cuando un Estado miembro o una entidad obligada identifique ámbitos de menor riesgo, dicho Estado miembro podrá autorizar a las entidades obligadas a aplicar medidas simplificadas de diligencia debida con respecto al cliente.
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Artículo 15 2.
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Antes de aplicar las medidas simplificadas de diligencia debida con respecto al cliente, las entidades obligadas deberán determinar que la relación de negocios o transacción presenta un menor grado de riesgo.
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Artículo 15 3.
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Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas controlen suficientemente las transacciones y las relaciones de negocios para poder detectar operaciones inusuales o sospechosas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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