+Artículo 16

Artículo 16

Artículo 16

Al evaluar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en relación con distintos tipos de clientes o zonas geográficas, y con determinados productos, servicios, operaciones o canales de distribución, los Estados miembros y las entidades obligadas deberán tener en cuenta como mínimo los factores de identificación de situaciones potencialmente de menor riesgo que figuran en el anexo II.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito