+Artículo 19ter 2.
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Artículo 19ter 2.
Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores de servicios de criptoactivos tengan en cuenta la información a que se refiere el apartado 1 a fin de determinar, en función del riesgo, las medidas adecuadas que deban adoptarse para mitigar los riesgos asociados a la entidad cliente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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