+Artículo 19ter 2.

Artículo 19ter 2.

Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores de servicios de criptoactivos tengan en cuenta la información a que se refiere el apartado 1 a fin de determinar, en función del riesgo, las medidas adecuadas que deban adoptarse para mitigar los riesgos asociados a la entidad cliente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito