+Artículo 19ter 3.

Artículo 19ter 3.

A más tardar el 30 de junio de 2024, la ABE emitirá directrices para especificar los criterios y elementos que los proveedores de servicios de criptoactivos deberán tener en cuenta al llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1 y las medidas de mitigación del riesgo a que se refiere el apartado 2, incluidas las medidas mínimas que deberán adoptar los proveedores de servicios de criptoactivos cuando la entidad cliente no esté registrada o autorizada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito