+Artículo 32bis 1.

Artículo 32bis 1.

Los Estados miembros implantarán mecanismos centralizados automatizados, como registros centrales o sistemas centrales electrónicos de consulta de datos, que permitan la identificación, en tiempo oportuno, de cualquier persona física o jurídica que posea o controle cuentas de pago y cuentas bancarias identificadas con un número IBAN, tal y como se definen en el Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo ( 21 ), y cajas de seguridad en una entidad de crédito en su territorio. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las características de estos mecanismos nacionales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito