Los Estados miembros implantarán mecanismos centralizados automatizados, como registros centrales o sistemas centrales electrónicos de consulta de datos, que permitan la identificación, en tiempo oportuno, de cualquier persona física o jurídica que posea o controle cuentas de pago y cuentas bancarias identificadas con un número IBAN, tal y como se definen en el Reglamento (UE) n.
o 260/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo (
21
), y cajas de seguridad en una entidad de crédito en su territorio. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las características de estos mecanismos nacionales.