+Artículo 32bis 3.
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Artículo 32bis 3.
Estará accesible y será consultable, gracias a los mecanismos centralizados contemplados en el apartado 1, la información siguiente:
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respecto del cliente-titular de la cuenta y de cualquier persona que pretenda actuar en nombre del cliente : el nombre y los apellidos, completados con los demás datos de identificación requeridos por las disposiciones nacionales que incorporen el artículo 13, apartado 1, letra a), o con un número de identificación único,
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respecto del titular real del cliente-titular de la cuenta : el nombre y los apellidos, completados con los demás datos de identificación requeridos por las disposiciones nacionales que incorporen el artículo 13, apartado 1, letra b), o con un número de identificación único,
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respecto de la cuenta bancaria o la cuenta de pago : el número IBAN y la fecha de apertura y cierre,
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respecto de la caja de seguridad : el nombre y los apellidos del arrendatario, completados con los demás datos de identificación requeridos por las disposiciones nacionales que incorporen el artículo 13, apartado 1, o con un número de identificación único y la duración del período de arrendamiento.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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