+Artículo 35
---+Artículo 35 1.
---+Artículo 35 2.
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Artículo 35
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 35 1.
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Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que se abstengan de ejecutar transacciones de las que sepan o sospechen que están relacionadas con el producto de actividades delictivas o con la financiación del terrorismo hasta tanto no hayan completado la actuación necesaria de conformidad con el artículo 33, apartado 1, párrafo primero, letra a), y cumplido cualquier otra instrucción adicional de la UIF o las autoridades competentes, de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate.
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Artículo 35 2.
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Cuando resulte imposible abstenerse de ejecutar las transacciones a que se refiere el apartado 1, o cuando tal abstención pueda frustrar los esfuerzos orientados al procesamiento de los beneficiarios de una operación sospechosa, las entidades obligadas informarán de ello a la UIF inmediatamente después.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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