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+Artículo 48 3. |
Artículo 48 3.En el caso de las entidades de crédito, entidades financieras y proveedores de servicios de juegos de azar, las autoridades competentes tendrán facultades de supervisión reforzadas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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