►M9
La Autoridad actuará con arreglo a los poderes otorgados por el presente Reglamento y dentro del ámbito de aplicación de las Directivas 2002/87/CE, 2008/48/CE (
1
) y 2009/110/CE, el Reglamento (UE) n.
o 575/2013 (
2
), y las Directivas 2013/36/UE (
3
), 2014/49/UE (
4
), 2014/92/UE (
5
) y (UE) 2015/2366 (
6
) y el Reglamento (UE) 2023/1114 (
7
), todos ellos del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la medida en que dichos actos se apliquen a las entidades de crédito y las entidades financieras y a las autoridades competentes que las supervisan, de las partes correspondientes de la Directiva 2002/65/CE, incluidas todas las directivas, los reglamentos y las decisiones basados en dichos actos, así como de cualquier otro acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiera funciones a la Autoridad. La Autoridad también actuará con arreglo al Reglamento (UE) n.
o 1024/2013 del Consejo (
8
).
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