+Artículo 3 1.

Artículo 3 1.

Las autoridades a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) a d), habrán de responder ante el Parlamento Europeo y el Consejo. El Banco Central Europeo habrá de responder ante el Parlamento Europeo y el Consejo en lo que respecta al desempeño de las funciones de supervisión atribuidas al mismo por el Reglamento (UE) n.o 1024/2013, de conformidad con dicho Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito