+Artículo 3 1.
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Artículo 3 1.
Las autoridades a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) a d), habrán de responder ante el Parlamento Europeo y el Consejo. El Banco Central Europeo habrá de responder ante el Parlamento Europeo y el Consejo en lo que respecta al desempeño de las funciones de supervisión atribuidas al mismo por el Reglamento (UE) n.o 1024/2013, de conformidad con dicho Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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