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+Artículo 3 5. |
Artículo 3 5.El Presidente presentará al Parlamento Europeo un informe escrito sobre las actividades de la Autoridad siempre que se le solicite y en cualquier caso al menos quince días antes de efectuar la declaración a que se refiere el apartado 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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