+Artículo 3 9.

Artículo 3 9.

Sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad derivadas de su participación en foros internacionales, la Autoridad informará al Parlamento Europeo, previa solicitud, acerca de su contribución a una representación unida, común, coherente y eficaz de los intereses de la Unión en dichos foros internacionales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito