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+Artículo 7 Sede |
Artículo 7 SedeArtículo 7 Sede La Autoridad tendrá su sede en París (Francia). La ubicación de la sede de la Autoridad no afectará al desempeño de sus funciones y competencias, a la organización de su estructura de gobierno, al funcionamiento de su organización principal ni a la financiación principal de sus actividades, permitiéndose no obstante, donde proceda, la puesta en común entre agencias de la Unión de los servicios de apoyo administrativo y gestión de infraestructuras no relacionados con las actividades esenciales de la Autoridad. A más tardar el 30 de marzo de 2019, y posteriormente cada doce meses, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el cumplimiento de ese requisito por parte de las Autoridades Europeas de Supervisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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